El Ayuntamiento inicia los trámites de adhesión a la Declaración de Interés Turístico Nacional de la Fiesta de la Vendimia

El Alcalde, Enrique Jiménez, anunciaba en rueda de prensa, que el Ayuntamiento ha iniciado los trámites para la declaración, de las Fiestas de la Vendimia, como Interés Turístico Nacional. Así, la Comisión Informativa de Cultura celebrada ayer lunes, aprobaba con los votos favorables del Grupo Municipal del Partido Popular, la adhesión a la propuesta ya formulada por la Federación de Peñas de la Fiesta de la Vendimia.

Será el Pleno ahora, el que debata la propuesta y haga llegar el acuerdo a la Federación, quien deberá remitir la solicitud ante los organismos turísticos competentes de la Comunidad Autónoma, en este caso a la Dirección General competente, que enviarán el expediente a la Secretaría General de Turismo.

La regulación de la declaración está recogida en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. La misma detalla que la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Igualmente entre los aspectos que se valoran para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

a) La antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b) Su continuidad en el tiempo (entre una y otra celebración de la fiesta no deberá transcurrir más de cinco años).

c) Arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar este aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas, u otras agrupaciones similares de ciudadanos, que la respalden.

Como requisito imprescindible se encuentra el de estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

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