Redactadas las bases que han de regir el funcionamiento del banco municipal de alimentos

Cada unidad familiar será perceptora como máximo de 3-4 lotes de alimentos y productos básicos con periodicidad quincenal y se atenderá de forma simultánea a 50-100 familias

Tras la aprobación en la Junta de Gobierno Local del pasado 31 de enero, de la creación de un Banco Municipal de Alimentos, así como la necesidad de creación de unas bases reguladoras del funcionamiento del mismo, se propone por el equipo de gobierno las bases que han de regir el funcionamiento del citado Banco de Alimentos.

En cuanto a los requisitos que han de reunir los beneficiarios, estos han de estar empadronados en Jumilla como mínimo un año antes de la solicitud, justificándolo con certificado de empadronamiento. Igualmente deben estar desempleados todos los miembros de la unidad familiar, acreditado con tarjeta de demanda de empleo. Los beneficiarios no podrán ser perceptores de prestaciones, o en todo caso, contar únicamente con prestaciones de tipo asistencial, inferiores al 25% del SMI per cápita, acreditado con certificados emitidos por SEF o INSS. Otro de los requisitos es tener hijos menores  a cargo, acreditado con el libro de familia, o tener hijos mayores que no dispongan de ingresos propios y que dependan económicamente del beneficiario, así como los cónyuges sin hijos a cargo y que carezcan de otro tipo de ayudas y tengan más de 55 años. Igualmente deben acreditar que no son perceptores de alimentos ni por parte de Cruz Roja ni de Cáritas, salvo que su extrema necesidad aconseje también la ayuda municipal.

En cuanto al plazo de solicitud de participación por parte de los posibles beneficiarios en el citado Banco de Alimentos será de 15 naturales a contar desde la fecha de acuerdo de las citadas bases en la Junta de Gobierno Local, en escrito normalizado dirigido al Excmo. Sr. Alcalde  Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. Las solicitudes registradas en el plazo establecido serán valoradas para poder prestarles el Servicio de Banco de Alimentos en función de los créditos existentes.

Las bases también recogen que en el plazo de 10 días naturales finalizado el de presentación de solicitudes, se elaborará el listado de beneficiarios, así como lista de espera, en el caso de que sea necesario, y se comenzará con la prestación del Servicio. Cada unidad familiar será perceptora como máximo de 3-4 lotes de alimentos y productos básicos con periodicidad quincenal y se atenderá de forma simultánea a 50-100 familias, estableciendo un orden de acceso al Banco de Alimentos en función del registro de entrada de las solicitudes y al número de cargas familiares de cada uno de los solicitantes.

Por último, se indica que la partida económica inicial con la que se dotará el Banco de Alimentos Municipal será de 30.000 euros para el primer semestre del año, sin perjuicio de que se liberen posteriormente otros créditos para el mismo programa.

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