Abierto plazo de solicitud de subvenciones para libros y material de segundo ciclo de Infantil

Se pueden realizar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla hasta el próximo 26 de septiembre

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la adquisición de material didáctico y libros de texto en los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2016/17 (Pequecheque) se abrió ayer domingo 28 de agosto, al día siguiente de su publicación en el BORM. El plazo se cerrará 30 días naturales después, concretamente el día 26 de septiembre.

La presentación de instancias se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla en su horario habitual, que es de 8 a 14 horas. El importe de la subvención es hasta un máximo de 100 euros por beneficiario, hasta agotar el crédito presupuestario máximo de la convocatoria de 30.000 euros.

Podrán solicitar las ayudas las familias del alumnado matriculado en el curso 2016/17 en el segundo ciclo de Educación Infantil de los centros docentes ubicados en Jumilla, por lo que la persona beneficiaria será la que presente la solicitud en representación del alumno, debiendo ser necesariamente el padre, madre o tutor legal. Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2015, en función del número de miembros, no hayan superado diferentes umbrales máximos del IPREM:

2 miembros: Hasta 2 veces el IPREM (14.910,28 €)

3 miembros: Hasta 2'5 veces el IPREM (18.637,85 €)

4 miembros: Hasta 3 veces el IPREM (22.365,42 €)

5 miembros: Hasta 3'5 veces el IPREM (26.092,99 €)

A partir del quinto miembro se añadirán 3.000 euros por cada nuevo miembro computable.

Documentación a presentar

Junto al documento de solicitud (Anexo I) se deberá presentar, con el fin de fomentar el comercio local, factura oficial original, o fotocopia compulsada, expedida por cualquier librería de Jumilla, justificativa de la adquisición de libros y/o material didáctico complementario, por cuantía igual o superior a la cuantía de la ayuda, a

nombre del padre, madre o tutor, siempre que forme parte de la unidad familiar, en la cual deberá constar la acreditación de su pago mediante firma, nombre y DNI reconociendo el pago del tercero a que vaya destinado, y sello del establecimiento.

Dado que, previsiblemente, en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes, no se haya podido proceder a la compra del material al no estar disponible en las librerías, ineludiblemente la factura deberá aportarse al expediente, antes del 10 de octubre. La no presentación de la misma dará lugar a la denegación automática de la ayuda.

Habrá que unir fotocopia compulsada del DNI o NIF, pasaporte, tarjeta comunitaria o permiso de residencia de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años. Además, fotocopias compulsadas de las páginas del Libro de Familia en las que aparezcan inscritos el padre, la madre, los hijos; certificado del número IBAN de la cuenta donde se desea recibir el importe de la ayuda (padre, madre o tutor); declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II); autorización a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo III).

En el caso de que se desee obtener la deducción por Familia Numerosa o minusvalía de algún miembro de la familia, se deberá aportar, además fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa vigente y fotocopia compulsada del certificado que acredite condición de minusvalía igual o superior al 33%.

En caso de divorcio, separación legal de los padres o que éstos no convivan o no hayan convivido nunca, el progenitor que presente la solicitud de ayuda estará obligado a presentar sentencia de separación o divorcio y, en su caso, convenio regulador que la acompañe.

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