La Concejalía de Política Social informa de las deducciones en la renta por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes

Las familias numerosas y las que cuentan con miembros afectados por algún tipo de discapacidad ya pueden solicitar por internet el abono anticipado de las ayudas que aprobó el Gobierno Central en el marco de la reforma del impuesto de la renta de las personas físicas, de forma que aquellas que cumplan con los requisitos, podrán optar la devolución anticipada de la renta, con cantidades que irían de los 100 euros al mes, para dependientes y familias numerosas, a lo 200 mensuales, en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Según se ha informado desde la Concejalía de Política Social, los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el IRPF, que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia, pueden solicitar desde este miércoles, su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a lo beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá´ realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre si´, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos son dos: por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicara´ de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá´ presentar por internet desde el 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante 'Cl@ve', 'PIN 24 horas', DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá´ formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá´ presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

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