Los propietarios de inmuebles de toda Jumilla ya pueden optar a las ayudas económicas para la rehabilitación edificatoria

Los propietarios de viviendas de todo el casco urbano podrán acceder a estas ayudas, sobre las que se podrán informar en la Oficina de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Jumilla

Dentro del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, esta mañana, se publicaba en el BORM, la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia, ayudas a las que podrán acceder todos los propietarios de inmuebles de Jumilla.

Desde hoy todos los propietarios de viviendas, podrán cumplimentar las solicitudes que se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda, o en Jumilla, a través de la Ventanilla Única. Sobre esta convocatoria de ayudas, y las relativas a las áreas del San Juan y Casco Antiguo, el Ayuntamiento ha habilitado un punto de información en la Oficina de Obras y Urbanismo, sita en la calle Ramón y Cajal, en las dependencias municipales del Ayuntamiento.

Dentro de este plan, el gobierno preveía varias líneas de actuación. Por un lado, las de fomento del alquiler de viviendas, por otro, las de regeneración y renovación urbanas, en las que se incluían únicamente en el caso de Jumilla, las viviendas del Casco Antiguo y San Juan, y ahora, se han publicado la convocatoria para la tercera medida, la de rehabilitación edificatoria, a las que podrán optar propietarios de inmuebles de toda la localidad.

Para poder acceder a esta línea de ayudas, la antigüedad de las viviendas deberá ser anterior a 1981; además al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda, y como mínimo el 70% de las viviendas tiene que constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Como excepción las bases contemplan, o bien los inmuebles presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta, o que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Serán subvencionables las actuaciones en los edificios que se dirijan a la mejora de su conservación, así como a la mejora de la calidad y sostenibilidad, además de la accesibilidad. De esta forma, se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a subsanar deficiencias como el mal estado de la cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes.

También serán subvencionables las actuaciones que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Por otra parte, también se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente.

En cuanto a la cuantía de la subvención, el importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, y 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural.

De esta forma se establece, 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

También 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Por último para las actuaciones de mejora de la accesibilidad, 4.000 euros.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural. Con carácter general, el 35% del presupuesto protegido de cada tipo de actuación, y en el caso de actuaciones destinadas a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.

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